F.A.Q.


1ª ¿Qué tratamiento se le da en un concurso a las cantidades entregadas a una promotora de viviendas?

La fecha del concurso es importante, así como el contrato específico que tenga cada comprador con la promotora.
Si aún no se ha resuelto el contrato que ligaba a las partes, tenemos la oportunidad de tener derecho preferente de cobro, si existiera tesorería para ello durante el concurso, en el convenio o en la liquidación, según la fase procesal en que se encuentre el procedimiento.

2ª ¿Qué ocurre con el aseguramiento de las cantidades dadas por los compradores de una vivienda?

Las cantidades deben estar aseguradas por contrato de seguros o por aval a primer requerimiento, pudiendo el comprador exigir su entrega con el contrato y tener derecho a resarcirse en caso de incumplimiento de éste, incluso en caso de concurso de acreedores.

3ª ¿Qué naturaleza tienen las cantidades entregadas para la compra de una vivienda en caso de que una de las partes no quiera comprar ni vender?

Existe la leyenda de que las cantidades entregadas por el comprador para adquirir una vivienda se pierden si con posterioridad al contrato no se quiere comprar (arrepentirse) o de devolverlas duplicadas si el vendedor decide no vender finalmente. Sin embargo, en la práctica, una vez entregadas las cantidades, ya no hay marcha atrás y el contrato es obligatorio para las partes, salvo que éstas lo espresaran con meridiana claridad en el contrato inicial de señal o arras, así como la intención de desligarse para el caso de no querer comprar o vender.

4ª ¿Puede una entidad financiera cobrar comisiones por el cobro de un cheque o pagaré vencido?

No en todos los casos, salvo que existan pactos sobre el particular. El banco de España prevé la protección del consumidor por comisiones abusivas y que no se justifican por el servicio prestado.

5ª ¿Pueden los bancos cancelar pólizas de crédito unilateralmente por compensación con otras deudas existentes con la entidad o sin ella?

Las cláusulas de un contrato bancario de póliza de crédito derivan obligaciones para ambas partes. Si se previó una cláusula de carácter expreso, en tal sentido habría que analizar si causa desequilibrio entre las partes y en qué medida la operación ha sido consentida por el perjudicado. Los contratos bancarios tienen el carácter de contratos de adhesión lo que significa que no hemos podido negociar de igual a igual porque ya estaba escrito de antemano a su firma y que justificaría la nulidad de algunas cláusulas abusivas.

6ª ¿Puedo rescindir un contrato de seguros de carácter anual?

Siempre y cuando se notifique fehacientemente con dos meses de antelación al vencimiento periódico anual. En caso contrario, la entidad podrá reclamarnos la prima o resolver el contrato. La reclamación es una solución que opera en pólizas de cuantías considerables mientras que la resolución es la solución más usual por la que opta la compañía de seguros en caso de impago. No obstante la compañía debe notificar al asegurado la resolución del contrato de forma fehaciente. No sirve una mera carta al domicilio de éste.

7ª ¿Puede una entidad financiera obligarnos a concertar contratos de seguros en el momento de la formalización del préstamo hipotecario?

En ningún caso. Para evitar la mala práctica bancaria que siguen con frecuencia las entidades financieras se debe exigir la entrega de una oferta vinculante del préstamo hipotecario (vinculante sólo para el banco). Esta oferta vinculante señala las condiciones del contrato de préstamo hipotecario: intereses, plazos de amortización, TAE, etc…. Con ella el banco se vincula con el prestatario durante un plazo breve, sin más condiciones ni seguros adicionales (más que los consentidos por el ususario-consumidor). Transcurrrido el plazo de la oferta, el banco podrá plantear otras alternativas y modificaciones. Sin embargo, dentro del plazo de la oferta, no nos podrán exigir la concertación de un seguro como moneda de cambio a la formalización del préstamo y no podrá modificarse la oferta introduciendo seguros u otros productos, sin autorización del prestatario. Por tanto, es recomendable exigir previamente oferta vinculante para evitar posteriores sorpresas.